Todo lo que desarrollo lo hago siempre pensando en ustedes: las y los profesionales de la cosmética; y ahora, como en esta ocasión, por escrito. En los últimos años, varias y varios de ustedes me han compartido su confusión y dudas sobre si están o no permitidos, de manera legal, algunos tratamientos que están en auge; por lo que me di a la tarea de investigar y traer hasta ustedes la respuesta.
En el año 2013, la Secretaría de Salud Federal inició una campaña en la Ciudad de México que lleva por nombre: «Que la belleza no te cueste la vida», y que, según publicación consultada en
, continúa hasta el día de hoy; su objetivo es supervisar a las empresas y negocios del rubro del embellecimiento físico mediante procesos no invasivos al cuerpo, todo tratamiento que no vaya más allá del estrato corneo de la piel; dicen: “que no atraviesen la piel y no inyecten sustancias”, sumado a vigilar el cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Salud que corresponde a estos giros: Evitar que se oferten servicios que pongan en riesgo la vida y la salud de los consumidores, tales como, cito: “procedimientos físicos o químicos invasivos en piel que implican la introducción de sustancias para resaltar, delinear o corregir determinados rasgos de la anatomía”, y así como también, que se cuente con el Aviso de Funcionamiento emitido por la Secretaría de Salud Federal, entre otros.
En la actualidad, vemos que un mayor número de personas experimentan una gran preocupación por su belleza y juventud, lo que les lleva a buscar y a solicitar nuevos productos cosméticos, nuevas técnicas, nuevos aparatos. Legalmente, como profesionales de la cosmética y para responder a esta demanda de nuestros clientes, ¿qué se nos permite?, ¿qué se nos prohíbe?, ¿cuáles son nuestras obligaciones? Es un tema bastante amplio, que pocas veces nos detenemos a analizar, por lo que a continuación te daré la información general más importante sobre este asunto.
El día 10 de noviembre de 2009 se realizó el decreto que reforma los artículos 198, 271 y 420 de la Ley General de Salud, donde establece lo siguiente; cito textualmente:
Artículo 198. Únicamente requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:
I. a VI. […]
VII. Los establecimientos que realicen infiltraciones para adelgazar, engrosar, cambiar o corregir el contorno, forma o variar las proporciones de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo.
Artículo 271. […]
Los productos para adelgazar partes del cuerpo, para control de peso o para desarrollar la definición o el volumen muscular que se ofrezcan en forma de remedios naturales, sustitutos de alimentos o complementos alimenticios deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Salud para su venta, distribución, prescripción, recomendación o publicidad.
Queda prohibido a toda persona que no sea profesional de la medicina y que no se encuentre debidamente capacitada y certificada, prescribir o aplicar mediante infiltración hipodérmica, cualquier producto para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo.
Cualquier cirugía estética y cosmética o procedimiento mediante infiltración hipodérmica relacionado con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud de conformidad con el artículo 81 y se encuentren autorizados por la Secretaría de Salud conforme al Reglamento correspondiente.
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2009/11/asun_2605794_20091110_1257876326.pdf
Posterior a este, han surgido cambios en el artículo 271, donde se establece que, cito: “Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo; así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el artículo 269 de esta Ley; que contengan hormonas, vitaminas y, en general, substancias con acción terapéutica que se les atribuya esta acción, serán considerados medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el Capítulo IV de este Título”.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm
Con lo anterior podemos establecer que, dentro del marco de la ley, tenemos estrictamente prohibido realizar tratamientos o aplicaciones de mesoterapia, así como todo procedimiento que conlleve infiltrar: agua, sérums, minerales, enzimas, lipolíticos, reafirmantes o cualquier otra sustancia.
Ahora, en el contexto comercial y de información para el consumidor estamos obligadas y obligados, como profesionales de la cosmética, a cumplir la norma oficial mexicana NOM-110-SCFI-2004, que se refiere a las Prácticas Comerciales-Requisitos de información en la prestación de servicios para el embellecimiento físico, publicada en el Diario de la Federación el día 14 de Julio de 2004.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=668187&fecha=14/07/2004
Así como también, la norma mexicana NMX-R-085-SCFI-2016, competencia del Comité Técnico Nacional de Normalización de Industrias Diversas de la Secretaría de Economía, cito: “que tiene como finalidad establecer los requisitos y especificaciones de calidad para clasificar los establecimientos denominados salones de belleza”.
https://caisatech.net/uploads/XXI_2_MXD_C32_NMX-R-085-SCFI-2016_R0_14NOV2016.pdf
Estas dos últimas normas las analizaremos en lo futuro, ambas contienen información muy valiosa y también grandes vacíos con relación a nuestra profesión.
Te animo a continuar preparándote, ya que cuando contamos con el conocimiento adecuado no es necesario recurrir a prácticas que están fuera de nuestra competencia profesional para conseguir excelentes resultados con nuestros clientes.
Recuerda siempre que cualquier profesional con ética tendrá como prioridad el bien común y no el personal.
Cuando contamos con preparación, conocimiento y ética profesional la prosperidad económica fluye como un río caudaloso.