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Responsabilidades sociales y éticas como emprendedoras y empresarias

Daniela Paulet Cruz Soto

Cosmiatra y terapeuta spa con especialidad en administración y emprendimiento

Últimamente he escuchado mucho, entre colegas, la palabra ‘emprendedora’…; pero ¿qué significa serlo? ¿Qué es?, ¿qué hace una emprendedora? En el ámbito de la cosmetología y la cosmiatría, no solo implica iniciar y gestionar un negocio, sino también asumir una serie de responsabilidades sociales y éticas que impactarán, tanto a nuestros pacientes, como al gremio en general.

Una emprendedora se enfoca en crear y desarrollar nuevas ideas de negocio, con una visión a largo plazo y asumiendo cierto nivel de riesgo ante la innovación. Como empresaria, se piensa en una organización ya establecida, en dirigir y gestionar, asegurando el crecimiento y estabilidad del negocio de manera eficiente, y minimizando el riesgo lo más posible.

A continuación, hablaremos de algunas de nuestras responsabilidades sociales y éticas que implican el tener un negocio.

Iniciemos por la declaración de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo cual es una obligación fiscal —y también social—: no es ético exigirle al gobierno nada si nosotras no cumplimos con nuestras responsabilidades hacendarias. Para iniciar, podemos darnos de alta como personas físicas o morales, dependiendo de si trabajaremos como dueñas únicas o en sociedad; en caso de que sea una sociedades importante realizar el acta constitutiva, ante un notario o corredor público, para después dar de alta a la empresa como persona moral; las y/o los socios también tienen que estar dados de alta en lo individual como personas físicas con actividad empresarial.

El declarar impuestos no es solo pagar, pues existe el beneficio de deducir todo lo que se compre para nuestra actividad: infinidad de productos, aparatología, insumos, capacitación, mobiliario, uniformes, etc.; en el caso de la aparatología es fundamental contar con la factura a nuestro nombre para el aviso de funcionamiento ante COFEPRIS (y, por si después queremos venderla, tener una justificación para el ingreso de dinero a nuestra cuenta bancaria —sobre todo si es de media o alta gama—).

Otras oportunidades que, en lo personal, he tenido al poder facturar, es brindar servicios a empresas que me contratan para llevar un day spa a todos sus colaboradores y el trabajar con marcas que necesitan comprobar sus egresos y deducirlos; son circunstancias favorables en las que, con poco tiempo invertido, se obtiene una buena utilidad, pero que, aunque ahí están, por la informalidad imperante, muchas colegas no las pueden cubrir.

Lo siguiente sería la regulación ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Como cosmetólogas y cosmiatras ya sabemos en qué área nos corresponde trabajar y
cuáles son nuestros límites; no nos corresponde realizar procedimientos invasivos, es decir, que corten o atraviesen la piel; considerando esto, nuestras cabinas o spas deben contar con un aviso de funcionamiento y un aviso de publicidad, para los que se requiere:

  • Tener registros sanitarios de los productos a usarse, los cuales deberán ser proporcionados por el proveedor.
  • Aplicar procesos de desinfección y esterilización de herramientas y equipos.
  • Contar con manuales de procesos de cada tratamiento, y de uso de los aparatos, en español.
  • Manejar eficientemente los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI).
  • Proporcionar un Equipo de Protección Personal (EPP) por cada colaboradora.
  • Disponer una ventilación adecuada para el espacio.
  • Contar con la señalización de seguridad adecuada (rutas de evacuación, salida de emergencia, tubería, etc.).
  • Poseer la factura original de cada aparato y el certificado de que se está capacitada para usarlo (cada colaboradora que lo use debe tenerlo).
  • Generar una bitácora de uso y otra de mantenimiento.
  • Obtener consentimientos firmados por tratamiento.
  • Contratar personal calificado y certificado ante la SEP —se debe disponer la documentación que avale el grado académico de cosmetólogas y cosmiatras a la vista de las y los pacientes—.

Todo lo anterior es fundamental para asegurar que estamos brindando un servicio profesional, así como para protegernos ante cualquier complicación que se presente.

Finalmente, hablaremos sobre el capital humano. En toda empresa las ventas son fundamentales, son las que la mantienen; sin embargo, no hay ventas si no hay una fuerza laboral. Cuando decidimos sumar colaboradores a nuestro equipo es porque ya no nos damos abasto solas o porque buscamos expansión; pero, debido a ello aparecen obligaciones que, como empleadores, debemos cubrir.

Las prestaciones mínimas de ley, son:

  • Seguro social.
  • Jornadas laborales de entre 6 a. m. y 8 p. m., sin exceder las 8 horas diarias y con un descanso de al menos 30 minutos. No deben ser más de 48 horas laboradas en total a la semana.
  • El salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) es de: $312.41 MXN diarios, y en el resto del país: $207.44 MXN.
  • Si se labora en día feriado, se deberá de cubrir el salario diario normal más el doble, es decir, tres veces el salario diario.
  • Las horas extras se pagan al doble.
  • Se debe dar un día de descanso semanal, preferentemente en domingo, además de los días de descanso oficiales, que son los días feriados —o pagarlos como arriba lo menciono—.
  • Prima dominical —es un pago adicional del 25 % sobre el salario de un día ordinario en caso de trabajar en domingo—.
  • Las vacaciones se otorgan después de un año de labores continuas; deben ser en días laborales y continuos, con goce de sueldo, y otorgando una prima vacacional mínima del 25 % extra, de acuerdo a los días de vacaciones.
  • Aguinaldo de 15 días como mínimo; si la colaboradora no trabajó el año completo se le da de forma proporcional, y se paga en diciembre a más tardar el día 20.
  • Utilidades. Del total de utilidad, el 10 % se destina a todos los colaboradores que hayan trabajado el año anterior completo; a los que lleven menos de un año se les dará de forma proporcional. Como persona moral se dan en mayo a más tardar el día 30 y como persona física en junio a más tardar el día 29.
  • La licencia de maternidad es de seis semanas antes y seis semanas después del parto, con goce de sueldo.
  • La licencia de paternidad son cinco días laborales con goce de sueldo por el nacimiento de un hijo.
  • Es obligación del empleador dar uniformes y el equipo de protección personal que sea necesario, así como las herramientas de trabajo.

Al ser una actividad especializada, se puede realizar un contrato de prueba que puede ir desde los 30 a los 180 días; se otorgan las mismas prestaciones mínimas de ley durante el periodo, y en caso de no pasar la prueba se liquida con:

  • Salarios pendientes.
  • Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

Todo esto no solo contribuirá al profesionalismo y la responsabilidad social de nuestro negocio, sino también a la lealtad de nuestros colaboradores y a su mejor desempeño.

Recuerden que si quieren que nuestra profesión sea respetada debemos empezar por respetarla nosotras y cumplir con los lineamientos aplicables por la ley. Estas responsabilidades sociales y éticas, que abarcan desde el cumplimiento de obligaciones fiscales y regulaciones sanitarias, hasta la protección y bienestar de nuestros colaboradores, no solo fortalecen la confianza en nuestros servicios, sino que también contribuyen a un entorno más justo y profesional, reflejando nuestro compromiso con la sociedad y el desarrollo sostenible de nuestra industria.